En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le concede la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para el tramite y decisión de la presente demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana Nieves Zulay Echenique, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 8.595.940, de este domicilio, asistida por la abogada Deyanira La Rosa, inscrita en el Inpreabogado No. 78.484, contra el ciudadano Edgar Antonio Barrios, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 7.151.620 de este domicilio. En consecuencia, declina la competencia en los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabob.....