CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HILARIO DÍAZ y NICOLAZA MARÍA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.549.084 y V-7.472.090, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANILDE DENISSE MUÑOZ AMPIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 156.220, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de Abril de 19686, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 45, folio 89, año 1986.
Regístrese, publíquese la anter.....