Visto lo anterior, es claro que una experticia contable no podría determinar la veracidad, autenticidad, o confidencialidad sobre unos datos de fuente electrónica, de todo lo cual se desprende no solo la meridiana inconducencia de la prueba, sino su MANIFIESTA IMPERTINENCIA, ya que el objeto de la prueba escapa de lo controvertido en Juicio, por lo cual SE NIEGA su admisión, y ASI SE DECIDE.