Se HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los suscrito por los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RIVERO y VERONICA DEL VALLE SALCEDO TERAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.937.752 y V-13.696.126, ante la referida Fiscalia, Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada,