En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la nulidad de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (sede Pedro Pascual Abarca) en fecha 29 de abril de 2011, identificado con el No. 00528, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Carlos Sánchez.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 27 de septiembre de 2011, en el asunto Nº KH09-X-2011-000172.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia adminis.....