PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales de derecho DANIEL ÁVILA BORGES y MARÍA ANDREA ÁVILA FARÍA, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados LEANDRO ENRIQUE MONTIEL MORALES y MERVIN JHOAN TORRES OLIVARES.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 1760-13 de fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada con motivo de la audiencia de presentación de imputado, la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, a los referidos ciudadanos, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en concordancia con la agravante prevista.....