Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana FRANCISCA OLGA ORTEGA MONTESDEOCA y OSWALDO JOSE PINTO ORTEGA, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-329.363 y V-13.078.577, respectivamente., representada por su apoderada judicial abogada OLGA TERESA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.666; contra la ciudadana LISBETH OBDULIA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.250.209, y de este domicilio, asistida por la ciudadana abogada YNES MARGARITA VARGAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.122.....