Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.193.453, debidamente asistida por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.946, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a través del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº P-059/14 de fecha 28 de marzo de 2014, mediante la cual se resolvió su destitución del cargo de Gestora de Cobranzas III.