Ahora bien, por cuanto se observa que en el escrito introductivo de la instancia, la apoderada judicial de la solicitante señaló desconocer la dirección o ubicación geográfica del ciudadano RALF ZINNACK, de nacionalidad alemana, según pasaporte número 532414574, y de profesión Ingeniero Informático, a los efectos de la práctica de la citación prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de ordenar su citación para que dé contestación a la solicitud presentada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 853 y 854 eiusdem, hasta tanto la apoderada judicial de la solicitante produzca en autos un medio de prueba fehaciente que compruebe que dicha persona efectivamente no se encuentra en la República, en cuyo caso, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere, y si éste se negare a firmar o si no tuviere apoderado, se convocará al demandado por carteles, tal como lo prevé el citado artículo 224 ibidem. Igualmente, de conformidad con l.....