IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARELIS DEL CARMEN SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-6.573.763, de este domicilio. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos ciudadana MARELIS DEL CARMEN SANCHEZ SILVA y JOSE MANUEL GONZALEZ, cédulas de identidad No. 6.573.763 y V- 3.261.425 respectivamente, existió una relación concubinaria desde el 15 de abril de 1976 hasta el 22 de diciembre de 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta sentencia el cual, se publicará en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal. No hay condenatoria en costas debido a la natura.....