En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado JULIO PUERTA, en su condición de Defensor Publico Sexto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 17/6/2015 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2015-000775, mediante la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada KEMBERLIS IDAILIS MALPICA RIVERO, causa seguida a la ciudadana por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 en relación con el numeral 1 del articulo 222 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previst.....