Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: HOMOLOGA: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le hace un llamado de atención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , instándole a no cometer nuevos hechos delictivos
SEGUNDO: Decreta con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto en la oportunidad impuesta.
TERCERO: Se ordenará la remisió.....