este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pese que de pleno derecho operó dado los términos en que fue impuesta la aludida medida de coerción personal, en virtud del requerimiento expreso de la defensa, se declara el Cese De Las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuestas a los imputados EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MATA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.933, Soltero, hijo de Edgardo Hernández y Xiomara Mata, fecha de nacimiento 21/02/1996, de oficio estudiante, natural de Cumaná; residenciado en Urbanización El ,Bosque, Calle El Tamarindo, Manzana I, Casa N° 17; teléfono 0424-8064981; y NELSON EDUARDO LÓPEZ CASTAÑEDA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.130.434, Soltero, hijo de Nelson López y Rosa Castañeda, fecha de nacimiento 04-01-1995, de oficio Estudiante, natural d.....