A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438 este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
B- De la exhibición de documentos:
Respecto a la exhibición de documentos promovida el abogado José Ricardo Aponte, en su carácter de autos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia ORDENA LA INTIMACIÓN mediante boleta al PRESIDENTE DE LOS CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, C.A., para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º.....