Visto el escrito que antecede, presentado por la representación judicial de las partes intervinientes en el presente proceso, antes identificado, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y teniendo suficiente facultad los apoderados judiciales de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 154 Ibídem, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, presentado por el apoderado judicial de la parte actora y aceptado por la parte representación judicial de la parte demandada. Asimismo, homologa el Desistimiento de la reconvención, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y aceptada por el representante judicial de la parte actora. E