DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Parcialmente con lugar las cuestiones previas opuesta por el demandado ciudadano Juan Carlos Mendes Mendes, en el juicio por Reivindicación interpuesto en su contrapor la Asociación Civil Pro Vivienda "HEREDEROS DE LAS LLAVES. En consecuencia, se ordena a la parte actora subsanar el defecto de forma de la demanda mediante la corrección de los defectos aquí señalados, en el término de cinco días a contar desde que conste en autos la última de las notificaciones que se haga a las partes de la presente sentencia, notificación que se ordena al efecto mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y fi.....