Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JENNY DEL ROSARIO CATARI y LUIS ROBERTO VÁSQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.842.348 y V-14.426.444, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Palmas, calle 1 con calle 4, casa número 480, de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, la primera y el segundo en el Barrio Las Palmitas, avenida 4 con calle 4, N° 457, Villa Araure de la ciudad de Araure del estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KEILA YELITZA DAM OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.216 e inscrita en el Ins.....