III
DISPOSITIVO CAUTELAR
Por todos los fundamentos legales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
ÚNICO: de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 2º, 599 ordinal 4º y 779 todos del Código de Procedimiento Civil, este operador de justicia declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SECUESTRO sobre el inmueble conformado por unas mejoras y bienhechurías construidas dentro de una parcela de terreno propia con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 m2), que forman parte de una mayor extensión, ubicada en la carretera vía Payara, Zona "B" Urbana, hoy Sector Zona Industrial, Avenida 36 vía Payara, galpón s/n de la ciudad de Acarigua del .....