Se dictó y se publicó decisión mediante la cual el Juzgado Nacional Primero declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -aplicable en razón del tiempo al presente caso-, hoy artículo 84 del referido Decreto, esto es, con relación en todas aquellos fallos que resulten contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, de la sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 2003, por el hoy Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta. 2.-PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta. 3.-CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta