Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA COROMOTO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y JULIAN AUGUSTO ORTA, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 25-noviembre-1983, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial .....