Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana EDUBIJE MIREYA MÁRQUEZ, ya identificada, de la Pretensión Jurídica que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera el abogado GEOMAR DÍAZ LÓPEZ, en su carácter de Endosatario Por Procuración del ciudadano JOSÉ TROVAT MONTES, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUN.....