DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Extensión Judicial Penal de Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano YOELVIS RAFAEL CALDERA, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, con fecha de nacimiento 04-11-1.986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.344.356, soltero, profesión u oficio: Ninguno; hijo de Marbelis Caldera y Padre Desconocido; residenciado en el Barrio El Carmen, Calle La Canal, Casa S/N, cerca de la parada el Mitrano, Morón, Estado Carabobo; a cumplir cada uno la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor material del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal primero, en su primer supuesto en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y P.....