En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación interpuesta por el actor.
Queda en estos términos REVOCADA, la decisión dictada en fecha diez (10) de Noviembre del año 2005, por el Tribunal Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se declaró desistido el proceso.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la recurrida a los fines de que fije día y hora en que ha de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar,
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Va.....