DISPOSITIVA.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, y 48 ordinal 6° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, a favor del acusado: Nerio Luís Vitoria Méndez, venezolano, casado, de profesión comerciante, nacido el 24-06-50, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 3.271.470, con domicilio en la Avenida Falcón, entre Juan José Flores y Bolívar, Edificio Mayulí, Planta Baja, Local 1, Puerto Cabello, Estado Carabobo; Segundo: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesen sobre el mismo, en consecuen.....