ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DECIDE: "PRIMERO: Declara conforme a lo dispuesto en el Art. 602 literal "e" de la LOPNA, la ABSOLUCION del adolescente enjuiciado (RESERVADO), portador de la cédula de identidad No. V-(RESERVADO)., dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, adolescente, de 17 Años de edad, natural de (reservado), nacido el (reservado), soltero, Estudiante del Primer Semestre de Ingeniería Electrónica en el Politécnico de Barquisimeto, residenciado en (RESERVADO), con grado de instrucción trabajador social egresado de la Universidad de trabajadores sociales de la Habana Cuba, actualmente trabaja en el Frente Francisco de Miranda como trabajador social, hijo del Ciudadano (RESERVADO), por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el articulo 458 del vigente Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JUAN ANTONIO CAMPOS ROMERO, SEGUNDO: Como consecuenc.....