En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. antes identificada, contra la Sociedad Civil CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTO CLARO II.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del
Tribunal. Notifíquese a la parte demandante. Líbrese boleta.