En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadana ALFREDO JOSE CUMARE VASQUEZ, en consecuencia Se declaran NULOS los actos procesales subsiguientes a la sentencia de fecha 04 de julio de 2006, que resolvió las restantes cuestiones previas opuestas por la parte demandada y SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la parte demandada sea notificada de dicha decisión a los fines de que pueda ejercer los recursos que la ley le confiere o si lo prefiere, proceda a contestar la demanda. Es todo, terminó, se leyó y firman.