Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244, 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Francisco José Quintero, por una medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, específicamente los días lunes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Trasládese al imputado para el día miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de este decisión. Regístrese, publíquese y diarícese......