Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada XIOMARA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.750, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL PILAR MILLÁN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.561.438, mediante el cual solicitó la ejecución de la Providencia Administrativa No. 0057-2007 de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR POR EL SERVICIO DE FUERO SINDICAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el aludido ciudadano .....