VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LM 2002, C.A., representada judicialmente por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, contra la decisión que en alzada dictó en fecha 25 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se ordena el levantamiento de la medida cautelar innominada decretada en fecha 18 de octubre de 2007 por este Juzgado, para lo cual se ordena librar los ofi.....