IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se NIEGA la admisión de los instrumentos probatorios consignados por la representación judicial de la parte actora el 18 de diciembre de 2007, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil HELADERÍA BESITOS, C.A contra la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A y los ciudadanos LUIS ANTONIO HURTADO PÉREZ y ADELA FENTE DE HURTADO;
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área .....