Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARLA AIMARA ETTEGUI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.054, actuando en nombre propio y representación, en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio S/Nº de fecha doce (12) de junio de dos mil siete (2007), dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES y mediante la cual se le impuso la sanción de destitución.
Se Ordena su reincorporación a un cargo de igual o superior jerarquía y remuneración al que ocupaba para el momento de su destitución y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta que se verifique su efectiva reincorporación, actualizados, estos es con las variaciones que hay.....