En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ASTRID CAROLINA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 20.980.743, debidamente asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada EVA E. RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.234, y por la empresa GOLFO CARIBE C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) Se ORDENA a la secretaria a realizar los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago aquí señalado. Así se decide.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
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