este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: GIOVANNY EDUARDO HERNANDEZ, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal. USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 12, 16 del articulo 10 de la misma Ley, como consecuencia de ello, se dicta ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo d.....