DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 ejusdem, a favor del Joven: RESERVADO, ya identificado y consecuentemente Libertad Plena. Líbrese la Boleta y Ofíciese al Centro penitenciario de Uribana para el cumplimiento de lo decidido. Una vez Firme la Decisión Remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria