DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano PLACIDO PASTOR GALINDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...) y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 242, Numeral 1º y 4° del COPP, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, el cual deberá cumplir en (...) y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a las par.....