el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA; de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/1971, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.150; de oficio Vigilante de Seguridad, hijo de Milena Sanabria y de Miguel Ortiz, domiciliado en Miramar, sector la Quebrada, casa S/N (al lado del señor Alí que vendía pescado), de esta ciudad de Cumaná, y/o en la Empresa Inversiones Santa Bárbara, frente a la Clínica Oriente, entrada al Barrio San José de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0424-805.87.90, a quien en la presente causa se procesa por la p.....