DISPOSITIVA
Por las razones, motivaciones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de Abril de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos relativa y revisado como ha sido la procedencia en derecho de los conceptos demandados se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÀS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, incoado por el ciudadano MARIANO ALBERTO BREÑA LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.070.882, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil "HOTELERA SUSY. C.A" po.....