En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2014-001186 por cuanto la base de sustentación es la enemistad con el abogado AGUSTIN BRACHO, quien funge como coapoderado judicial de la parte demandada en el referido juicio, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.