Por los razonamientos antes expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que dicha decisión no constituye un pronunciamiento de fondo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:28 p.m. Agregán.....