El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ALBER JOSE SEQUERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.379.422 y de este domicilio, asistido por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.892 y de este domicilia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrino los ciudadanos FROILAN RADAME, HERGEN GIOVANI, RONAL WLADIMIR, GELVIS MAENY, ALBER JOSE y PASTORA ANAIRIS SEQUERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.542.812, 2.543.949, 4.064.898, 3.858.946, 4.379.422, 5.245.391, respectivamente de este domicilio, y el ciudadano RONAL BJ SEQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular.....