Por las razones expuestas este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por la abogada Luz Angela Chacon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.403, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 798-08, de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ CHIRINOS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.643.
SEGUNDO: DECLINA la competenci.....