Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gonzalo Salima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOLINA AGENCIA DE VIAJES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 6 de agosto de 1946, bajo el N° 588, Tomo 3-C, reformado según inscripción ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, del 9 de marzo de 2000, bajo el N° 34, Tomo 14-A Cto., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- Se declaran NULOS los actos .....