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"....Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de convocar a una audiencia conciliatoria, solicitada por la parte demandada en el presente asunto, a los fines de que se de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, en los términos establecidos en el presente expediente. SEGUNDO: Como consecuencia, de lo anterior la nulidad de las actuaciones realizadas que van desde el folio desde el folio 292-301 de la segunda pieza, y del 1 al 34 de la tercera pieza. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, y una vez conste en autos la última de las notificaciones señaladas, al quinto (5) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m., las pa.....