–VII–
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de medidas cautelares innominadas de Reestructuración, Intervención administrativa y conformación de junta interventora, Restitución de las funciones del diácono, Apertura del templo, Abstención en incitación, Abstención de impedir el ingreso a las instalaciones, Abstención de ejecutar obras, Abstención de ordenar la destrucción, paralización y cierre de cualquier edificación; además, la Realización de inventario, y Nombramiento de veedor judicial, en la causa que por amparo constitucional fuere instaurada por los ciudadanos ASDRUBAL VILLEGAS, YERKIS ZAPATA y MOHOSOTHYS HAYDEE ESPINOZA VISVAL, representados por los ciudadano A.....