Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada porlaciudadana:NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°29.995.012,de este domicilio, inserta bajo elNº59, Folio Nº040, del año 2003, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente ala ciudadana: NATHALIE ANDREINA PITO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 59, Folio Nº 040, del año 200.....