Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: ROGELIO JOSE ALVARADO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.156.453, domiciliado en la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; representado por su Apoderado ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, titular de la, Cédula de Identidad número: V-14.887.309, abogado en ejercicio, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 8 entre calles 11 y 12 del Barrio Bumbi de Píritu Municipio Esteller del Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. L.....