D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por La ciudadana: SOUBLET MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.845., domiciliada en la Urbanización Villa del Sur, calle 2 casa N° 12, Municipio Páez, del Estado Portuguesa; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE SILVA venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la jornada de Tribunales Móviles Ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en conc.....