DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA DA SILVA, MARÍA GABRIELA DA SILVA ABREU, ANA PATRICIA PEREIRA DA SILVA, MARÍA GABRIELA PEREIRA DA SILVA titulares de la Cedulas de Identidad N° V-19.799.969, E-81.30.936, V-18.672.205 y V-19.902.067 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO por el causante JOSÉ MANUEL PEREIRA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, portador de la cédula de identidad N° E-81.362.282 de 66 años y residía en la calle 31 con Av. 38 del Barrio Paraguay, Sector el Palito, Edificio Pereira, piso Nº 1, Apartamento Nº 1 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 10 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0380, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era padre del solicitante, anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines.....