PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano José Gregorio Hernández Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.359.116, asistido por la Defensora Pública Primera Encargada con Competencia Civil, Mercantil y del Tránsito adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.885.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos José Gregorio Hernández Bravo y Arelis Coromoto Noguera Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.359.116 y 17.924.582, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 232, acompañada a las actas.